ACTA DE CABILDO 052/2013 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 EN ASUNTOS GENERALES INCISO B
1.-
EL CABILDO DECIDIO REMOVER A AL TESORERA Y OTROS FUNCIONARIOS.
2.-EL
CABILDO NO SE REALIZA EN AUDIENCIAS PUBLICAS Y
3.- EL PRESIDENTE
APROVECHA ESA SITUACION Y HACE LO QUE LE VIENE EN GANA Y NO RESPETALA
DECISION DEL CABILDO. EN OTRAS PALABRAS NO CUMPLE
CON LO ESTBLECIDO EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO EN
SUS ARTICULOS 27, 28 Y 29 QUE DICEN:
Artículo 27.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes,
deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.
Artículo
28.- Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o
cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a
petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión
permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.
Las
sesiones de los ayuntamientos serán públicas, salvo que exista motivo
que justifique que éstas sean privadas. Las causas serán calificadas
previamente por el ayuntamiento.
Las
sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y
cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente
declarado oficial para tal objeto.
Cuando
asista público a las sesiones observará respeto y compostura, cuidando
quien las presida que por ningún motivo tome parte en las deliberaciones
del ayuntamiento, ni exprese manifestaciones que alteren el orden en el
recinto.
Quien
presida la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al
infractor abandonar el salón o en caso de reincidencia remitirlo a la
autoridad competente para la sanción procedente.
Artículo
29.- Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de la mayoría
de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros presentes. Quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.
Los
ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en
que se haya dictado en contravención a la Ley, lo exija el interés
público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron, y siguiendo el
procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para tomar los
mismos, en cuyo caso se seguirán las formalidades de Ley.