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martes, 8 de julio de 2014

A ignacio Avila Navarrete e Irma Gonzalez Becerra no les importa lo indicado por Cabildo

ACTA DE CABILDO 052/2013 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 EN ASUNTOS GENERALES INCISO B

1.- EL CABILDO DECIDIO REMOVER A AL TESORERA Y OTROS FUNCIONARIOS. 
2.-EL CABILDO NO SE REALIZA EN AUDIENCIAS PUBLICAS Y 
3.- EL PRESIDENTE APROVECHA ESA SITUACION Y HACE LO QUE LE VIENE EN GANA Y NO RESPETALA DECISION DEL CABILDO. EN OTRAS PALABRAS NO CUMPLE CON LO ESTBLECIDO EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO EN SUS ARTICULOS 27, 28 Y 29 QUE DICEN: 

Artículo 27.- Los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

Artículo 28.- Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera.

Las sesiones de los ayuntamientos serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas. Las causas serán calificadas previamente por el ayuntamiento.

Las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildos; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.

Cuando asista público a las sesiones observará respeto y compostura, cuidando quien las presida que por ningún motivo tome parte en las deliberaciones del ayuntamiento, ni exprese manifestaciones que alteren el orden en el recinto.

Quien presida la sesión hará preservar el orden público, pudiendo ordenar al infractor abandonar el salón o en caso de reincidencia remitirlo a la autoridad competente para la sanción procedente.

Artículo 29.- Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. Quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.

Los ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se haya dictado en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron, y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para tomar los mismos, en cuyo caso se seguirán las formalidades de Ley.